RESOLUCIÓN Nº 222/2022 

                                                                SANTA ROSA, 7 de septiembre de 2022

 

VISTO:

                                                                                                                                                                                                              El Expediente Nº 1304/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCION – DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES - S/RESERVA VACANTE CATEGORÍA 3 PARA POSTERIOR LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN.-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1)  cargo vacante, Categoría 3, Rama Administrativa  Ley N° 643, para cumplir tareas en el Vivero Forestal de Caleufú de la Dirección General de Recursos Naturales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo al agente participante Sergio Raúl MARTINEZ, DNI N° 17.766.529;

 

         Que la  Contadora Fiscal interviniente se expidió a fojas 123 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 211/2022 –MAB-, debido a que “…advierte que no se ha incorporado en los temas generales y particulares  a evaluar contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ -artículo 1 Ley N° 3385…””;

 

  Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se verifica tal como lo expusiera la Contraloría Fiscal, el cumplimiento parcial de la normativa, con la constancia de fs. 75 a la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la agente participante;

 

   Que la mencionada capacitación obligatoria  requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, y la Ley Provincial N° 3175 con su reglamentación por Decreto N° 1674/2020, que establece la  adhesión de la provincia de La Pampa a la Ley Nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;

 

   Que en el caso en particular se verifica el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385, y por ello, y contemplando el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género  y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 118/119 desestimando las observaciones de la Contadora Fiscal;

 

  Que este Tribunal se ha expedido recientemente en sentido similar en  Resoluciones N° 148/22, 149/22, 156/22, 161/22 y 162/22, 177/22, 178/22, 179/22, 192/22, 193/22, 199/22203/22,  210/22, 217/22 y 221/22 (publicadas en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar),  se  ha   sugerido   dar   promoción   a   la   Ley   N°  3385 a través  del  organismo  con   competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros  y  Diversidad  de  la  Provincia  de  La  Pampa-,  para  garantizar  la  implementación efectiva de la misma,  y se ha tomado conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22 de la Secretaría General de la Gobernación  por el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio del corriente año;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 118/119, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2°: Informar  al Ministerio de la Producción que  la  presente  aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese a la Contadora Fiscal interviniente y cumplido archívese.